From: Subject: =?Windows-1252?Q?PROYECTO_LEY_N=BA_147/10?= Date: Wed, 23 Feb 2011 08:10:21 -0200 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.diputados.gub.uy/informacion/pl_47I/0147-C0427-10.htm X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5994 PROYECTO LEY = N=BA 147/10

 

   =20 Art=EDculo 1=BA.- Agr=E9ganse al art=EDculo 16 del C=F3digo de = Miner=EDa, Decreto-Ley=20 N=BA 15.242, de 8 de enero de 1982, los siguientes incisos: =

 

  "El titular de una = Concesi=F3n para=20 Explotar que est=E9 en condiciones de exportar los minerales met=E1licos = extra=EDdos,=20 deber=E1 ofrecer al mercado interno y a precio "Free on Board", el 15% = (quince por=20 ciento) del total de cada operaci=F3n de = exportaci=F3n.

 

       =   =20 El cumplimiento de este requisito deber=E1 acreditarse en forma = previa a la=20 exportaci=F3n.

 

       =   =20 La reglamentaci=F3n establecer=E1 el plazo, las condiciones y la = informaci=F3n=20 que deber=E1 contener la oferta".

 

   =20 Art=EDculo 2=BA.- Sustit=FAyese el literal a) del art=EDculo 31 del = Decreto-Ley N=BA=20 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacci=F3n dada por el art=EDculo = 194 de la=20 Ley N=BA 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el = siguiente:

 

"ART=CDCULO 31.- Todos los = inmuebles quedan=20 sujetos a las siguientes servidumbres mineras:

 

         =20 a)   De estudio:     =20

 

        =        Que comprende: el libre = acceso a=20 los predios para efectuar las labores necesarias para la prospecci=F3n, = la=20 extracci=F3n de muestras de sustancias minerales, as=ED como la = instalaci=F3n de=20 carpas para el alojamiento de t=E9cnicos, personal auxiliar y equipos, = por el=20 tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos = propios=20 de la prospecci=F3n".

 

   =20 Art=EDculo 3=BA.- Sustit=FAyese el literal d) del art=EDculo 31 del = Decreto-Ley N=BA=20 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

 

        = "d) De tendido de=20 ductos:

 

        =20    Que = comprende=20 el tendido de ca=F1er=EDas, el establecimiento de plantas de bombeo y = toda la=20 instalaci=F3n necesaria para el funcionamiento de los=20 ductos.

 

        =20    A los efectos de la indemnizaci=F3n la = servidumbre de=20 ducto se considera equivalente a la de ocupaci=F3n=20 permanente.

 

        =20    La = servidumbre=20 de ocupaci=F3n temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, = pueden gravar=20 inmuebles distintos a los comprendidos en el =E1rea determinada por el = t=EDtulo=20 minero".

 

   =20 Art=EDculo 4=BA.- Sustit=FAyese el art=EDculo 32 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, en la redacci=F3n dada por el art=EDculo 301 de la = Ley N=BA=20 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 32.-  La imposici=F3n de las = servidumbres=20 mineras ser=E1 declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las = condiciones que=20 se establecen en los art=EDculos siguientes, salvo en el caso de las = servidumbres=20 de estudio, las que ser=E1n declaradas por la Direcci=F3n Nacional de = Miner=EDa y=20 Geolog=EDa, sin requerir vista previa al = superficiario".

 

   =20 Art=EDculo 5=BA. Sustit=FAyese el art=EDculo 45 del Decreto-Ley=20 N=BA 15.242,


de 8 de enero de 1982, con las = modificaciones=20 introducidas por el art=EDculo 208 de la Ley N=BA 16.226, de 29 de = octubre de=20 1991, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 45.-  Los derechos mineros otorgados = son=20 gravados, en relaci=F3n a cada t=EDtulo, en la siguiente=20 forma:

 

         =20 I.   Derecho de=20 prospecci=F3n:

 

  El titular de un = permiso de=20 prospecci=F3n abonar=E1 150 UI (ciento cincuenta unidades = indexadas) por cada=20 100 hect=E1reas o fracci=F3n comprendidas en el =E1rea de prospecci=F3n, = por una sola=20 vez y por el plazo principal.

 

  Por la pr=F3rroga, = abonar=E1 300 UI=20 (trescientas unidades indexadas) por cada 100 hect=E1reas o fracci=F3n, = comprendidas=20 en el =E1rea de prospecci=F3n remanente.

 

  El importe debe ser = abonado al=20 ser notificado el interesado del otorgamiento del t=EDtulo o su=20 pr=F3rroga.

 

II. Canon de=20 superficie:

 

  Durante la vigencia del = derecho=20 de exploraci=F3n otorgado, el titular del permiso, abonar=E1 por = hect=E1rea o fracci=F3n=20 objeto de la exploraci=F3n el siguiente Canon de=20 superficie:

 

           =20 -       = Por el=20 primer a=F1o: 300 UI (trescientas unidades indexadas) por hect=E1rea o=20 fracci=F3n.

 

           =20 -       = Por el=20 segundo a=F1o: 600 UI (seiscientas unidades indexadas) por hect=E1rea o=20 fracci=F3n.

 

           =20 -       = Por el=20 tercero y cada a=F1o subsiguiente: 900 UI (novecientas unidades = indexadas) por=20 hect=E1rea o fracci=F3n.

 

        = III.   Canon de=20 producci=F3n:

 

  El titular de un = derecho minero=20 de explotaci=F3n abonar=E1 desde el momento en que toma posesi=F3n de la = concesi=F3n un=20 Canon de producci=F3n, de acuerdo con las siguientes=20 reglas:

 

           &nbs= p;   =20 1A) El Canon de producci=F3n para = yacimientos de=20 sustancias minerales no met=E1licas pertenecientes a Clase III y Clase = IV,=20 constituir=E1 un porcentaje del valor de comercializaci=F3n del producto = extra=EDdo de=20 la mina. Dicho valor se calcular=E1 por el promedio de los precios de=20 comercializaci=F3n del producto en el =FAltimo = semestre.

 

           &nbs= p;   =20 1B) El Canon de producci=F3n para los = yacimientos de=20 sustancias minerales met=E1licas pertenecientes a la Clase III, = constituir=E1 un=20 porcentaje del monto "Free on Board" del mineral exportado o del monto = del=20 mineral facturado en plaza, en el per=EDodo = considerado.

 

           &nbs= p;      =20    Si el valor unitario que = surge de la=20 facturaci=F3n fuere inferior en m=E1s del 10% (diez por ciento) del = promedio de los=20 precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo = per=EDodo, se=20 tomar=E1 este =FAltimo a los efectos de determinar el monto sobre el que = se aplicar=E1=20 el Canon.

 

           &nbs= p;    =20 2) El porcentaje del Canon de = producci=F3n=20 ser=E1:

 

           &nbs= p;       =20 A) Para los yacimientos de la Clase III, = excepto=20 los correspondientes a sustancias minerales = met=E1licas:

 

           &nbs= p;          =20 a)  Para los primeros cinco a=F1os = de=20 explotaci=F3n: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un = 2% (dos=20 por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de = participaci=F3n para el=20 propietario del predio superficial.

 

           &nbs= p;          =20 b)  Para los a=F1os siguientes = ser=E1 del 8%=20 (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon = estatal y un=20 5% (cinco por ciento) de participaci=F3n del propietario del predio=20 superficial.

 

           &nbs= p;       =20 B)    Para los yacimientos de = la Clase=20 III, correspondientes a sustancias minerales = met=E1licas:

 

           &nbs= p;       =20      Para todo el per=EDodo = de=20 explotaci=F3n: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un = 3% (tres=20 por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participaci=F3n = para el=20 propietario del predio superficial. El Canon estatal se distribuir=E1 un = 70%=20 (setenta por ciento) para la Administraci=F3n Central, un 25% = (veinticinco por=20 ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los=20 proyectos y programas de los Gobiernos Departamentales, administrado por = la=20 Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un 5% (cinco por ciento) para = el Inciso=20 08 'Ministerio de Industria, Energ=EDa y Miner=EDa' - Direcci=F3n = Nacional de Miner=EDa=20 y Geolog=EDa, para  la = promoci=F3n de la=20 geolog=EDa, la miner=EDa y su cadena de valor.

 

           &nbs= p;       =20 C) Para los yacimientos de la Clase IV: = El Canon=20 de producci=F3n ser=E1 desde el comienzo de la explotaci=F3n de 10% = (diez por ciento).=20 Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y = un 5%=20 (cinco por ciento) de participaci=F3n para el propietario del predio=20 superficial.

 

           &nbs= p;    =20 3) El Canon de producci=F3n se abonar=E1 = =EDntegramente=20 a los organismos de recaudaci=F3n estatales, abonando la = Administraci=F3n la=20 participaci=F3n que corresponda al superficiario dentro de los treinta = d=EDas=20 h=E1biles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios = superficiales correspondientes al yacimiento, la participaci=F3n se = distribuir=E1 a=20 prorrata de acuerdo con la extensi=F3n que abarque el =E1rea de la = concesi=F3n minera=20 en los distintos inmuebles.

 

           &nbs= p;    =20 4) El Canon de producci=F3n se pagar=E1 = por semestre=20 vencido y dentro de los veinte d=EDas h=E1biles siguientes al = vencimiento. A estos=20 efectos se deber=E1n presentar las planillas de producci=F3n y de = comercializaci=F3n=20 del semestre en cuesti=F3n, con la correspondiente documentaci=F3n=20 probatoria.

 

           &nbs= p;      =20   El inicio de los = per=EDodos=20 semestrales ser=E1 fijado por la = reglamentaci=F3n".

 

   =20 Art=EDculo 6=BA.- Sustit=FAyese el art=EDculo 59 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los = art=EDculos 194 y=20 195 de la Ley N=BA 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el=20 siguiente:

 

"ART=CDCULO 59.- Las infracciones=20 administrativas ser=E1n objeto de las siguientes=20 sanciones:

 

        =20 a)     =20 Apercibimiento.

 

        =20 b)      Multas, = que se=20 graduar=E1n seg=FAn la infracci=F3n y la circunstancia agravante de = reiteraci=F3n, en=20 leves, graves y muy graves, entre 4.000 UI (cuatro mil unidades = indexadas) y=20 1.600.000 UI (un mill=F3n seiscientas mil unidades indexadas). = Corresponde al=20 Poder Ejecutivo a trav=E9s de la reglamentaci=F3n, determinar la = calificaci=F3n de las=20 infracciones de acuerdo a las categor=EDas = precedentes.

 

        =20 c)      = Caducidad del=20 derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin t=EDtulo o = autorizaci=F3n=20 habilitante para la explotaci=F3n se aplicar=E1 directamente esta=20 sanci=F3n.

 

        =20 d)      = Desestimaci=F3n de=20 la solicitud minera en tr=E1mite. En el caso de actividad extractiva sin = t=EDtulo o=20 autorizaci=F3n habilitante para la explotaci=F3n, se aplicar=E1 = directamente esta=20 sanci=F3n".

 

   =20 Art=EDculo 7=BA.- Sustit=FAyese el literal b) del art=EDculo 63 del = Decreto-Ley N=BA=20 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

 

        = "b)      El plan = de=20 inversiones y el estudio de su viabilidad".

 

   =20 Art=EDculo 8=BA.- Agr=E9gase al art=EDculo 63 del Decreto-Ley N=BA = 15.242, de 8 de=20 enero de 1982, el siguiente literal:

 

        = "g)      = Acreditar la=20 obtenci=F3n de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa=20 vigente".

 

   =20 Art=EDculo 9=BA.- Sustit=FAyese el art=EDculo 67 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 67.- Los yacimientos de = la Clase I=20 quedan sometidos al r=E9gimen que prescribe el Cap=EDtulo II de este=20 T=EDtulo".

 

   =20 Art=EDculo 10.- Sustit=FAyese el art=EDculo 68 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, en la redacci=F3n dada por el art=EDculo 230 de la = Ley N=BA=20 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 68.-  Para los yacimientos de la = Clase I del=20 art=EDculo 7=BA del C=F3digo de Miner=EDa, cuando las =E1reas a = prospectar, explorar o=20 explotar, se encuentren afectadas por otros t=EDtulos mineros, el Poder = Ejecutivo=20 procurar=E1 la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, = y en caso=20 de no ser posible decidir=E1 cu=E1l debe prevalecer, disponiendo la = caducidad del=20 t=EDtulo en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a = los=20 yacimientos de Clase I.

 

  Para la etapa de = prospecci=F3n as=ED=20 como de exploraci=F3n se podr=E1 suspender el t=EDtulo minero por el = plazo que estime=20 el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo de las labores mineras = relativas=20 a los yacimientos de la Clase I.

 

  Si para realizar la = actividad=20 minera relativa a los yacimientos de la Clase I del art=EDculo 7=BA del = C=F3digo de=20 Miner=EDa, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados = los extremos=20 que exija la reglamentaci=F3n por parte de la Administraci=F3n Nacional = de=20 Combustibles, Alcohol y P=F3rtland (ANCAP) o quien hubiera = contratado con=20 ella, la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa declarar=E1 la = servidumbre de=20 estudio.

 

  Si el =E1rea solicitada = se=20 encontrara declarada o en tr=E1mite otra servidumbre y no fuera posible = la=20 coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondr=E1 cu=E1l debe = primar, de acuerdo=20 a lo dispuesto en el art=EDculo anterior.

 

  ANCAP, a medida que se=20 desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase = I,=20 comunicar=E1 al Poder Ejecutivo las modificaciones del =E1rea a los = efectos=20 previstos en el art=EDculo 69. Dicha resoluci=F3n se comunicar=E1 a la = Direcci=F3n=20 Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa. En virtud de la comunicaci=F3n = precedente, el=20 Poder Ejecutivo modificar=E1 el =E1rea = asignada".

 

    Art=EDculo 11.- Sustit=FAyese el=20 art=EDculo 69 del Decreto-Ley N=BA 15.242, de 8 de enero de 1982, = en la=20 redacci=F3n dada por el art=EDculo 230 de la Ley N=BA 18.362, de 6 de = octubre de 2008,=20 por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 69.- Para los = yacimientos de la=20 Clase I, el Poder Ejecutivo establecer=E1, en cada caso, para la = realizaci=F3n de la=20 actividad minera la extensi=F3n y forma del =E1rea que ser=E1 objeto de = labores=20 mineras, el plazo de ejecuci=F3n de cada etapa y las dem=E1s condiciones = que=20 requiera el desarrollo de dicha actividad.

 

  La resoluci=F3n ser=E1 = comunicada a=20 la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa, quien, previo a dar = tr=E1mite u=20 otorgar t=EDtulos mineros sobre dicha =E1rea, comunicar=E1 a los = peticionarios que el=20 =E1rea ser=E1 objeto de actividad minera relativa a yacimientos = pertenecientes a la=20 Clase I, del art=EDculo 7=BA y que en caso de no ser posible la = simultaneidad o=20 concurrencia del t=EDtulo solicitado con la actividad relativa a = yacimientos de la=20 Clase I, el Poder Ejecutivo podr=E1 decretar la suspensi=F3n de las = actividades o la=20 caducidad del t=EDtulo minero, sin abonar = indemnizaci=F3n.

 

  Son de aplicaci=F3n a = este r=E9gimen=20 las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por = este=20 C=F3digo".

 

    Art=EDculo 12.- Sustit=FAyese el=20 art=EDculo 70 del Decreto-Ley N=BA 15.242, de 8 de enero de 1982, = en la=20 redacci=F3n dada por el art=EDculo 230 de la Ley N=BA 18.362, de 6 de = octubre de 2008,=20 por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 70.- Las sustancias = minerales de=20 los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extra=EDdas del = yacimiento, se=20 incorporan al dominio privado del Estado, con excepci=F3n de los = vol=FAmenes=20 necesarios para resarcir el costo de producci=F3n o para retribuir al = contratista,=20 si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que = realiza=20 la actividad minera".

 

    Art=EDculo 13.- Sustit=FAyese el=20 Cap=EDtulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, T=EDtulo I, art=EDculos = 71 a 76, del=20 Decreto-Ley N=BA 15.242, de 8 de enero de 1982, por el=20 siguiente:

 

"CAPITULO = II

 

R=E9gimen de los yacimientos de la = Clase=20 I

 

ART=CDCULO 71.- La Administraci=F3n = Nacional de=20 Combustibles, Alcohol y P=F3rtland es el organismo competente para = realizar la=20 actividad minera correspondiente a la Clase I del art=EDculo=20 7=BA.

 

ART=CDCULO 72.- La Administraci=F3n = Nacional de=20 Combustibles, Alcohol y P=F3rtland =20 podr=E1 ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad = minera,=20 mediante contrataci=F3n con terceros, a nombre del ente Estatal, = contratando a=20 tales efectos con personas f=EDsicas o jur=EDdicas, nacionales o = extranjeras, de=20 derecho p=FAblico o privado, o con organismos=20 internacionales.

 

  La contrataci=F3n = podr=E1 revestir=20 cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone = el=20 riesgo a cargo del contratista.

 

ART=CDCULO 73.- Las bases de = contrataci=F3n=20 deber=E1n ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que tambi=E9n = deber=E1 aprobar el=20 contrato a suscribirse como condici=F3n de validez del=20 mismo.

 

  Para la selecci=F3n del = contratista=20 se proceder=E1 mediante concurso de ofertas o licitaci=F3n p=FAblica, = pudiendo=20 prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contrataci=F3n directa = con=20 autorizaci=F3n del Poder Ejecutivo.

 

  El pacto de = retribuci=F3n en=20 especie al contratista, se entender=E1 siempre bajo la condici=F3n de = que el ente=20 Estatal tendr=E1 el derecho de adquirir al contratista los vol=FAmenes = que hayan de=20 destinarse al mercado interno, determin=E1ndose en la contrataci=F3n las = oportunidades, proporciones y bases de precios=20 correspondientes.

 

ART=CDCULO 74.- Todas las = actividades=20 comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de inter=E9s=20 nacional.

 

ART=CDCULO 75.- Las sustancias de = la Clase I=20 del art=EDculo 7=BA y las sustancias que las acompa=F1an, cualquiera sea = el estado=20 f=EDsico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho = de la=20 explotaci=F3n o extracci=F3n quedan desafectadas del domino originario,=20 incorpor=E1ndose al dominio com=FAn del Estado.

 

  Los vol=FAmenes que = sean necesarios=20 utilizar para las operaciones as=ED como los requeridos para el = resarcimiento del=20 costo de producci=F3n, o para retribuir al contratista, por el hecho de = la=20 exploraci=F3n o de la extracci=F3n quedar=E1n incorporados al patrimonio = de la=20 Administraci=F3n Nacional de Combustibles, Alcohol y P=F3rtland=20 (ANCAP).

 

  Los vol=FAmenes = restantes ser=E1n=20 administrados por ANCAP.

 

  El contratista podr=E1 = disponer=20 libremente para la exportaci=F3n de los vol=FAmenes de sustancias que le = correspondan de acuerdo al contrato.

 

ART=CDCULO 76.- Se declaran de = utilidad p=FAblica=20 las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera = de las=20 actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del = art=EDculo 7=BA en cualquiera de sus formas o = fases".

 

   =20 Art=EDculo 14.- Sustit=FAyese el art=EDculo 86 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el = art=EDculo 184 de=20 la Ley N=BA 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el=20 siguiente:

 

"ART=CDCULO 86.- La operaci=F3n de = prospecci=F3n=20 s=F3lo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospecci=F3n = que ser=E1=20 otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deber=E1 justificar = el=20 solicitante:

 

        =20 1)      Plano = de deslinde=20 del =E1rea a prospectar y croquis de ubicaci=F3n del = =E1rea.

 

        =20 2)      Programa de = la=20 actividad, especificando m=E9todos y t=E9cnicas a emplear, los que = deber=E1n ajustarse=20 a la reglamentaci=F3n que se dicte acorde a las buenas pr=E1cticas en la = materia,=20 as=ED como cronograma de la misma.

 

        =20 3)      = Sustancias=20 minerales determinadas taxativamente que ser=EDan objeto de la=20 prospecci=F3n.

 

        =20 4)      = Capacidad t=E9cnica=20 y financiera adecuada al programa de la actividad a=20 desarrollar.

 

        =20 5)      Solicitud de = la=20 servidumbre minera correspondiente.

 

        =20 6)      Cauci=F3n o = aval que=20 asegure el resarcimiento de los da=F1os y perjuicios que puedan derivar = de la=20 actividad.

 

          =20      =20   El monto = ser=E1 fijado=20 por la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa y no podr=E1 ser = liberado hasta=20 sesenta d=EDas calendario a contar desde el vencimiento del plazo del = permiso si=20 no hubiere demanda judicial por da=F1os y perjuicios. En caso que se = acredite ante=20 la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa la existencia de = proceso ordinario=20 por da=F1os y perjuicios, la cauci=F3n o aval se mantendr=E1 hasta su=20 definici=F3n.

 

        =20 7)      = Designaci=F3n de=20 t=E9cnico responsable de la actividad.

 

          =20      =20   La = reglamentaci=F3n=20 establecer=E1 las precisiones t=E9cnicas y el desarrollo de todos los = extremos=20 precedentes, en m=E9rito a los cuales la Direcci=F3n Nacional de = Miner=EDa y Geolog=EDa=20 dispondr=E1 los instructivos que correspondan

 

       =   =20 Para el otorgamiento del permiso de prospecci=F3n no se = requerir=E1 vista=20 previa al superficiario".

 

   =20 Art=EDculo 15.- Sustit=FAyese el art=EDculo 87 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el = art=EDculo 181 de=20 la Ley N=BA 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el=20 siguiente:

 

        =20 "ART=CDCULO 87.- El permiso de = prospecci=F3n=20 tendr=E1 una validez entre un m=EDnimo de tres meses y un m=E1ximo de = treinta y seis=20 meses, que podr=E1 ser prorrogada por treinta y  seis meses m=E1s en per=EDodos = de hasta doce=20 meses; a partir de la solicitud de la segunda pr=F3rroga deber=E1 = liberar un 25%=20 (veinticinco por ciento) del =E1rea originaria y en la tercera solicitud = de=20 pr=F3rroga el 25% (veinticinco por ciento) del =E1rea remanente. A = efectos de=20 conceder las pr=F3rrogas el permisario deber=E1 presentar informe = espec=EDfico=20 detallado que justifique su solicitud.

 

        =20      =20 La extensi=F3n = m=E1xima del =E1rea o=20 zona a prospectar de cada permiso ser=E1 100.000 hect=E1reas y el = l=EDmite total, en=20 caso de otorgarse m=E1s de un permiso a la misma persona f=EDsica o = jur=EDdica ser=E1 de=20 200.000 hect=E1reas. El Poder Ejecutivo podr=E1 autorizar que se exceda = el =E1rea=20 m=E1xima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario = disponer=20 de un =E1rea superior al m=E1ximo por empresa.

 

       =   =20 Para la fijaci=F3n concreta del =E1rea de prospecci=F3n, la = autoridad minera=20 tendr=E1 en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad = financiera=20 para la ejecuci=F3n del mismo, la tecnolog=EDa y equipos a utilizar, = as=ED como todos=20 los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del =E1rea = solicitada.

 

       =   =20 En zonas acu=E1ticas fuera de la l=EDnea de costa, los m=E1ximos = de extensi=F3n=20 del =E1rea ser=E1n fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.=20

 

       =   =20 El plazo se cuenta a partir del d=EDa siguiente de la = notificaci=F3n al=20 interesado del permiso otorgado. El curso del plazo s=F3lo podr=E1 ser = interrumpido=20 por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Direcci=F3n = Nacional de=20 Miner=EDa y Geolog=EDa".

 

   =20 Art=EDculo 16.- Sustit=FAyese el art=EDculo 91 del = Decreto‑Ley N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, por el siguiente:

 

         =20 "ART=CDCULO 91.- El = permisario=20 est=E1 obligado:

 

        =20 1)      A = presentar=20 informes de avance de proyectos anuales y cuando la Direcci=F3n Nacional = de=20 Miner=EDa y Geolog=EDa as=ED lo requiera. Los informes pre aludidos = deber=E1n incluir=20 las inversiones realizadas.

 

        =20 2)      Al = vencer el=20 plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad, deber=E1 = presentar=20 a la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa un informe final, = detallado y=20 documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas.=20

 

        =20   Asimismo, al finalizar = la=20 actividad de prospecci=F3n la Direcci=F3n Nacional de Medio Ambiente = corroborar=E1 la=20 recomposici=F3n del =E1rea e informar=E1 a la Direcci=F3n Nacional de = Miner=EDa y=20 Geolog=EDa.

 

  La presentaci=F3n del = informe final=20 y la verificaci=F3n referida ser=E1n condici=F3n para la devoluci=F3n o = liberaci=F3n de la=20 cauci=F3n constituida.

 

  A los efectos del = cumplimiento=20 del presente art=EDculo la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y = Geolog=EDa dispondr=E1 los=20 instructivos correspondientes".

 

   =20 Art=EDculo 17.- Sustit=FAyese el art=EDculo 92 del = Decreto‑Ley N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 92.- Las = operaciones de=20 exploraci=F3n s=F3lo podr=E1n ser realizadas por el titular de un = permiso de=20 exploraci=F3n.

 

  Dicho t=EDtulo ser=E1 = otorgado previa=20 vista al superficiario, con arreglo a las siguientes=20 disposiciones".

 

   =20 Art=EDculo 18.- Sustit=FAyese el art=EDculo 93 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, en la redacci=F3n dada por el art=EDculo 183 de la = Ley N=BA=20 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 93.- El otorgamiento = del permiso de=20 exploraci=F3n se har=E1 con arreglo a los siguientes=20 presupuestos:

 

        =20 1)      Por = raz=F3n de=20 prioridad al titular de un permiso de prospecci=F3n, que lo solicite en = tiempo y=20 forma.

 

        =20 2)      A = cualquier=20 tercero, respecto a yacimientos o =E1reas mineras inscriptas en el = Registro de=20 Vacancias o respecto a =E1reas que el solicitante considere con = fundamentos que=20 presentan perspectivas mineras sujetas a aprobaci=F3n de la Direcci=F3n = Nacional de=20 Miner=EDa y Geolog=EDa. En todos los casos, con verificaci=F3n previa de = las=20 condiciones requeridas por el art=EDculo 88.

 

        =20 3)      El = solicitante=20 deber=E1 acreditar:

 

           &nbs= p;=20 a) Plano y croquis del =E1rea a explorar, = con la=20 informaci=F3n de ubicaci=F3n, deslinde y = extensi=F3n.

 

           &nbs= p;=20 b) La o las sustancias taxativamente = determinadas=20 que se proponen explorar y los estudios t=E9cnicos=20 realizados.

 

           &nbs= p;=20 c) Programa de operaciones, con = cronograma de las=20 mismas, especificando tareas, m=E9todos, t=E9cnicas, m=E1quinas y = equipos a=20 emplear.

 

           &nbs= p;=20 d) Solicitud de la servidumbre minera = que=20 corresponda.

 

           &nbs= p;=20 e) Designaci=F3n del t=E9cnico = responsable de la=20 actividad.

 

           &nbs= p;=20 f) Plan de = inversiones.

 

           &nbs= p;=20 g) Plan de cierre y/o abandono de la = actividad,=20 incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere=20 necesario.

 

           &nbs= p;=20 h) Capacidad econ=F3mica o financiera = adecuadas al=20 programa de trabajo.

 

           &nbs= p;=20 i) Cauci=F3n o aval que asegure el = resarcimiento de=20 los da=F1os y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto = ser=E1 fijado=20 por la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa y no podr=E1 ser = liberado hasta=20 sesenta d=EDas calendario a contar desde el vencimiento del plazo del = permiso si=20 no hubiere demanda judicial por da=F1os y perjuicios. Al finalizar la = actividad de=20 exploraci=F3n, la Direcci=F3n Nacional de Medio Ambiente corroborar=E1 = la=20 recomposici=F3n del =E1rea e informar=E1 a la Direcci=F3n Nacional de = Miner=EDa y=20 Geolog=EDa, si esta hubiera sido da=F1ada por la=20 actividad".

 

   =20 Art=EDculo 19.- Sustit=FAyese el art=EDculo 94 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 94.- El =E1rea objeto = del permiso de=20 exploraci=F3n ser=E1 de un solo cuerpo y su forma regular, con una = extensi=F3n m=E1xima=20 de 1.000 hect=E1reas por cada permiso y un m=E1ximo total, para el caso = de m=E1s de un=20 permiso a la misma persona, f=EDsica o jur=EDdica, de 2.000 hect=E1reas. = En este=20 =FAltimo caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe = favorable de=20 la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa, podr=E1 autorizar = mayor=20 extensi=F3n.

 

  El permiso de = exploraci=F3n se=20 otorgar=E1 por un plazo m=EDnimo de un a=F1o y un m=E1ximo de tres = a=F1os, prorrogables=20 por tres veces por per=EDodos de un a=F1o.

 

  Para la segunda = pr=F3rroga del=20 t=EDtulo, deber=E1 liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del =E1rea = originaria y=20 para la tercera pr=F3rroga el 25% (veinticinco por ciento) del =E1rea=20 remanente.

 

  El plazo del permiso de = exploraci=F3n se computar=E1 a partir del d=EDa siguiente a aquel en que = se notifique=20 al titular minero el otorgamiento del t=EDtulo y s=F3lo se suspender=E1 = por razones=20 justificadas a juicio de la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y=20 Geolog=EDa".

 

   =20 Art=EDculo 20.- Sustit=FAyese el art=EDculo 96 del Decreto-Ley = N=BA 15.242, de=20 8 de enero de 1982, por el siguiente:

   =20

"ART=CDCULO 96.- El titular minero = estar=E1=20 obligado a:

 

        =20 1)      Comenzar la = exploraci=F3n=20 dentro del t=E9rmino de seis meses de iniciado el c=F3mputo del plazo = con el=20 descuento de la suspensi=F3n que fuera = autorizada.

 

        =20 2)      Ejecutar = racionalmente=20 el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, = conforme al=20 cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deber=E1n = ajustarse=20 a la reglamentaci=F3n que se dicte acorde a las buenas pr=E1cticas en la = materia.

 

        =20 3)      = Comunicar, dentro=20 de los sesenta d=EDas calendario de ocurrido todo descubrimiento de = minerales no=20 comprendidos en el permiso.

 

        =20 4)      Presentar=20 trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregaci=F3n de = muestras y=20 an=E1lisis.

 

        =20 5)      Presentar al = t=E9rmino de=20 la exploraci=F3n, cualquiera fuera la causa de la extinci=F3n del = permiso, un=20 informe final detallado y documentado de la labor realizada as=ED como = de las=20 inversiones y de la ejecuci=F3n del plan de cierre o abandono de la = actividad, si=20 correspondiere.

 

        =20 6)      Al finalizar = la=20 actividad de exploraci=F3n la Direcci=F3n Nacional de Medio Ambiente = corroborar=E1 la=20 recomposici=F3n del =E1rea e informar=E1 a la Direcci=F3n Nacional de = Miner=EDa y=20 Geolog=EDa.

 

          =20      =20   Dicha = verificaci=F3n=20 ser=E1 condici=F3n para la liberaci=F3n o devoluci=F3n de la cauci=F3n=20 constituida".

 

    Art=EDculo 21.- Sustit=FAyese el=20 art=EDculo 98 del Decreto-Ley N=BA 15.242, de 8 de enero de 1982, = por el=20 siguiente:

 

"ART=CDCULO 98.- La = explotaci=F3n de=20 yacimientos de la Clase III se podr=E1 realizar en virtud de una = concesi=F3n para=20 explotar, la cual ser=E1 otorgada previa vista al superficiario, con = arreglo a las=20 siguientes disposiciones".

 

    Art=EDculo 22.- Sustit=FAyese el=20 art=EDculo 100 del Decreto-Ley N=BA 15.242, de 8 de enero de 1982, = con la=20 modificaci=F3n introducida por el art=EDculo 185 de la Ley N=BA 17.930, = de 19 de=20 diciembre de 2005, por el siguiente:

 

"ART=CDCULO 100.- El otorgamiento = de una=20 concesi=F3n para explotar se har=E1 con arreglo a los siguientes=20 presupuestos:

 

        =20 1)      Por = raz=F3n de=20 prioridad del titular de un permiso de prospecci=F3n o de un permiso de=20 exploraci=F3n, si formula su petici=F3n en tiempo y = forma.

 

        =20 2)      A = cualquier=20 tercero, respecto a yacimientos o =E1reas mineras inscriptas en el = Registro de=20 Vacancias o respecto a =E1reas que el solicitante considere con = fundamentos y=20 estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a = aceptaci=F3n=20 de la autoridad respectiva.

 

          =20      =20   En todos = los casos=20 con verificaci=F3n previa de las condiciones establecidas por el = art=EDculo 88 y de=20 la autorizaci=F3n para zonas especiales (art=EDculo = 64).

 

        =20 3)      El = solicitante deber=E1=20 justificar los siguientes extremos:

 

            =20 a) Descripci=F3n del yacimiento, ubicaci=F3n, forma, clase y ley = del mineral,=20 volumen de reservas categorizadas, as=ED como toda informaci=F3n que = demuestre la=20 viabilidad de su explotaci=F3n racional.

 

            =20 b) Croquis de la zona y plano de deslinde del =E1rea, = determinando la=20 extensi=F3n necesaria para la explotaci=F3n del yacimiento y para la = instalaci=F3n de=20 los equipos, m=E1quinas, utillaje y dem=E1s elementos complementarios de = la=20 explotaci=F3n.

 

           &nbs= p;=20 c) Determinaci=F3n de los procedimientos = o t=E9cnicas a=20 emplear, equipos y m=E1quinas; plan de explotaci=F3n detallado, con = labores a=20 realizar en la modalidad seleccionada, localizaci=F3n de escombreras y = la=20 estimaci=F3n de su volumen, planta de beneficiaci=F3n si la hubiere, y = toda=20 infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentar=E1 acorde a = las=20 buenas pr=E1cticas en la materia.

 

           &nbs= p;=20 d) Programa de operaciones=20 discriminando:

 

           &nbs= p;   =20 -    Vol=FAmenes de=20 producci=F3n.

 

           &nbs= p;   =20 -    Caracter=EDsticas que = asumir=E1 la=20 producci=F3n, en bruto, beneficiada, = industrializada.

 

           &nbs= p;=20 e) Caracter=EDsticas de la planta de = beneficiaci=F3n o=20 transformaci=F3n (recuperaci=F3n, capacidad de procesamiento de mineral = de la=20 planta).

 

           &nbs= p;=20 f) Descripci=F3n de los procesos de = beneficiaci=F3n o=20 transformaci=F3n.

 

           &nbs= p;=20 g) Plan de cierre o abandono de mina, = incluyendo=20 las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere=20 necesario.

 

           &nbs= p;=20 h) Descripci=F3n detallada de las = inversiones a=20 realizar.

 

           &nbs= p;=20 i) Capacidad t=E9cnica y financiera = adecuada al plan=20 de explotaci=F3n a desarrollar.

 

           &nbs= p;=20 j) Solicitud de la servidumbre minera=20 correspondiente.

 

           &nbs= p;=20 k) =C9l o los t=E9cnicos que dirigir=E1n = la=20 explotaci=F3n.

 

           &nbs= p;=20 l) La constituci=F3n de garant=EDa = suficiente para=20 responder por los da=F1os y perjuicios que se deriven de la actividad = minera. El=20 monto ser=E1 fijado por la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y = Geolog=EDa y no podr=E1 ser=20 liberado hasta sesenta d=EDas calendario a contar desde el vencimiento = del plazo=20 del permiso si no hubiere demanda judicial por da=F1os y perjuicios. En = caso que=20 se acredite ante la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa la = existencia de=20 proceso ordinario por da=F1os y perjuicios, la cauci=F3n o aval se = mantendr=E1 hasta=20 su definici=F3n".

 

    Art=EDculo 23.- Agr=E9gase en el=20 Libro Segundo =96 Regulaci=F3n de la Actividad Minera del C=F3digo de = Miner=EDa,=20 Decreto-Ley N=BA 15.242, de 8 de enero de 1982, lo = siguiente:

 

"T=CDTULO V =96 Comisi=F3n de = Seguimiento de=20 Grandes Proyectos.

 

ART=CDCULO 120 BIS.- Los = proyectos mineros=20 que involucren una inversi=F3n que -en cualquiera de sus tramos- supere = el monto=20 previsto por el art=EDculo 16 de la Ley N=BA 16.906, de 7 de enero de = 1998, y su=20 reglamentaci=F3n, contar=E1n con una Comisi=F3n de Seguimiento de sus = actividades,=20 impacto y desempe=F1o del emprendimiento.

 

  La Comisi=F3n de = Seguimiento estar=E1=20 integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional,=20 Departamental y Municipal, constituir=E1 un =E1mbito de participaci=F3n = y recibir=E1=20 informaci=F3n relevante por parte del titular del proyecto. Ser=E1 = creada por=20 resoluci=F3n del Ministerio de Industria, Energ=EDa y Miner=EDa en cada = caso que=20 corresponda, sin perjuicio del contralor de los organismos=20 competentes".

 

   =20 Art=EDculo 24.- Sustit=FAyese el art=EDculo 123 del Decreto-Ley = N=BA 15.242,=20 de 8 de enero de 1982, en la redacci=F3n dada por el art=EDculo 304 de = la Ley N=BA=20 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el art=EDculo 230 de la Ley=20 N=BA 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el = siguiente:

 

"ART=CDCULO 123.- =

 

        = I.-      Al Poder = Ejecutivo=20 compete:

 

           &nbs= p;=20 1) Fijar la pol=EDtica general=20 minera.

 

           &nbs= p;=20 2) Autorizar los contratos que acuerden = las=20 entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la = Clase I=20 del art=EDculo 7=BA.

 

           &nbs= p;=20 3) Otorgar los t=EDtulos mineros = relativos a=20 yacimientos de la Clase II del art=EDculo 7=BA y autorizar los contratos = de goce de=20 los derechos mineros correspondientes.

 

           &nbs= p;=20 4) Otorgar las concesiones para explotar = y=20 autorizar las cesiones de las mismas.

 

           &nbs= p;=20 5) Autorizar para los permisos de = prospecci=F3n y=20 exploraci=F3n, la superaci=F3n del l=EDmite de 200.000 hect=E1reas y = 2.000 hect=E1reas,=20 respectivamente, en los supuestos de otorgarse m=E1s de un permiso a la = misma=20 persona, f=EDsica o jur=EDdica.

 

           &nbs= p;=20 6) Declarar las servidumbres mineras de = ocupaci=F3n,=20 paso y ducto.

 

           &nbs= p;=20 7) Disponer las reservas mineras y su=20 cese.

 

           &nbs= p;=20 8) Decretar las expropiaciones necesarias = a la=20 actividad minera.

 

           &nbs= p;=20 9) Dictar las caducidades de derechos=20 mineros.

 

           =20 10) Declarar los yacimientos o sustancias = minerales=20 que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la = Clase III=20 del art=EDculo 7=BA.

 

           =20 11) Dictar el reglamento general de = miner=EDa y los=20 reglamentos especiales que correspondan.

 

           =20 12) Crear el Consejo Consultivo de = Miner=EDa=20 integrado por el Ministerio de Industria, Energ=EDa y Miner=EDa que lo = presidir=E1, el=20 Ministerio de Ganader=EDa, Agricultura y Pesca, el Ministerio de = Vivienda,=20 Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores = involucrados en=20 el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consultivo de = Miner=EDa=20 asesorar al Poder Ejecutivo y a la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y = Geolog=EDa, en=20 lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las = disposiciones de=20 la presente norma y dem=E1s competencias que la reglamentaci=F3n=20 estipule.

 

        = II.      Al = Ministerio de=20 Industria, Energ=EDa y Miner=EDa compete:

 

           &nbs= p;=20 1) Entender en todas las cuestiones de = miner=EDa no=20 atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Direcci=F3n Nacional de Miner=EDa y = Geolog=EDa.

 

           &nbs= p;=20 2) Otorgar las autorizaciones y = aprobaciones que=20 correspondan de acuerdo a las disposiciones de este=20 C=F3digo.

 

           &nbs= p;=20 3) Aplicar a propuesta de la Direcci=F3n = Nacional de=20 Miner=EDa y Geolog=EDa las multas que excedan de 100.000 UI (cien = mil unidades=20 indexadas).

 

           &nbs= p;=20 4) Crear las Comisiones de Seguimiento de = Grandes=20 Proyectos.

 

           &nbs= p;=20 5) Elaborar el manual de buenas = pr=E1cticas=20 mineras.

 

      =20 III.      A la = Direcci=F3n=20 Nacional de Miner=EDa y Geolog=EDa compete:

 

           &nbs= p;=20 1) Asesorar al Ministerio de Industria, = Energ=EDa y=20 Miner=EDa en todas las cuestiones mineras.

           &nbs= p;=20

           &nbs= p;=20 2) Otorgar los permisos de = prospecci=F3n, su=20 correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploraci=F3n = que=20 regula el C=F3digo y autorizar las cesiones de los=20 mismos.

 

           &nbs= p;=20 3) Otorgar las autorizaciones = preceptuadas en el=20 C=F3digo, leyes y reglamentos.

 

           &nbs= p;=20 4) Imponer las sanciones administrativas = prescriptas  en los = literales a) y=20 b) del art=EDculo 59.

 

           &nbs= p;=20      Las multas que imponga = ser=E1n de=20 hasta 100.000 UI (cien mil unidades = indexadas).

 

           &nbs= p;=20 5) Proponer al Poder Ejecutivo los = reglamentos=20 especiales de miner=EDa.

 

           &nbs= p;=20 6) Ejercer la Polic=EDa Administrativa = Minera y la=20 vigilancia y fiscalizaci=F3n t=E9cnica de toda actividad minera, = incluyendo el plan=20 de cierre o abandono.

 

           &nbs= p;=20 7) Disponer la liberaci=F3n o = devoluci=F3n de la=20 cauci=F3n constituida cuando finalizada la actividad de prospecci=F3n, = exploraci=F3n o=20 explotaci=F3n, no se hubieran derivado da=F1os o incumplimientos a ser = cubiertos por=20 dicha garant=EDa.

 

           &nbs= p;=20 8) Dictar los actos, instrucciones, = prescripciones=20 y medidas que establecen el presente C=F3digo y las leyes y reglamentos = de la=20 materia".

 

         Sala=20 de Sesiones de la C=E1mara de Representantes, en Montevideo, a 27 de = diciembre de=20 2010.

 

 

 

 

IVONNE=20 PASSADA

Presidenta

JOS=C9 PEDRO MONTERO

Secretario